6) Que el Banco Nacional de Desarrollo reclamó la apertura del recurso extraordinario por vicio de arbitrariedad de sentencia, invocando la lesión de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional). Criticó el fallo sobre la base de los siguientes argumentos: a) por prescindencia de las norma aplicables al caso (argumentó que el a quo interpretaba erróneamente la relación contractual y admitía el pacto comisorio en favor de la parte incumplidora; sostuvo que el plazo de caducidad del art. 2244 del Código Civil impedía a la actora reclamar el resarcimiento del perjuicio); b) por contener afirmaciones dogmáticas, que no se sustentaban en las constancias de la causa, cuales eran las referentes al incumplimiento culpable del banco (adujo que la mutuante había liquidado íntegramente los dos primeros préstamos acordados y que, respecto del tercero, no estaba obligada necesariamente a concederlo); €) por cometer un verdadero despojo al liberar las garantías hipotecarias constituidas en resguardo de una deuda que permanecía totalmen- te impaga. , 7) Que si bien el recurso remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho común —el encuadre jurídico de las obligaciones recíprocas y lascircunstancias que condicionan la atribución de la culpa— ajenas, como principio, a la vía extraordinaria federal, corresponde hacer excepción a la regla cuando el pronunciamiento apelado asigna al contrato y a sus consecuencias un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes (Fallos: 306:85 ).
8) Que aun cuando la cámara califica la relación como un mutuo comercial, incurre en una interpretación que desnaturaliza el contrato al estimar que la promesa de dar dinero por parte del banco persistía hasta la finalización de la obra.
El BANADE había acordado un préstamo por un monto determinado el que, según el proyecto aprobado, representaba el 64,06 de la inversión total. No surge ni de los términos del contrato ni de la conducta de las partes, que la recurrente hubiese asumido la responsabilidad por el avance de la obra o por el riesgo empresario. En ocasión del conflicto, el banco había liquidado íntegramente el préstamo originario —salvo el 10 que debía retener hasta verificar la terminación de la obra— y, parcialmente, la ampliación por vigas de fundación. No estaba obligado a reconocer nuevas ampliaciones sino que gozaba, en cada caso, de la facultad de rechazarlas o consentirlas.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2247
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