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Fallos: 312:2230 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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4) Que afs.51y 51vta., el actuario certificó que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N? 6, Secretaría N° 18, se halla en trámite el sumario N?° 956 iniciado el 31 de marzo de 1989 por infracción al artículo 189 bis del Código Penal, en donde resulta imputado Ernesto Lorenzo, en cuya celda se hallaron 400 gramos de explosivos de alto poder. .

5 Que a fs. 52/53 el juez de primera instancia no hizo lugar al amparo, en razón de no darse los supuestos contemplados 'en los artículos 1? y 2°, inc. a), este último a contrario sensu, de la ley 16.986, en razón de que las medidas de seguridad impuestas por las autoridades de la Unidad N° 1 del Servicio Penitenciario Federal, en el caso no son violatorias de ningún derecho o garantía reconocidos por la Constitución Nacional y se compadecen con las necesidades de seguridad interna del mencionado establecimiento carcelario.

Para así decidir, tuvo en cuenta tanto la situación de seguridad interna que se vive en la Unidad N° 1 y el caso especial del marido de la accionante, al que se le hallaron explosivos en su celda, por lo que las medidas de seguridad impuestas, si bien son extremadamente rigurosas, se compadecen con la situación planteada y por lo tanto no pueden sertachadas como violatorias de los derechos individuales establecidos por la Constitución.

Agregó además el magistrado que la recurrente no agotó los recursos o remedios administrativos tendientes a rever las medidas, por lo que es de aplicación el artículo 2°, inc. a), de la ley 16.986.

6 Que, apelada esta resolución, la Cámara la revocó e hizo lugar al amparo, ordenando al Servicio Penitenciario Federal que cese ese tipo de inspecciones respecto de María Arena y su hija. .

Afirmóel tribunala quo que el resguardo de la intimidad debe ceder únicamente en casos de excepción frente a la necesidad de proteger intereses superiores de la sociedad; que esas excepciones deben ser restrictivas y sólo permitidas por los jueces bajo cuidadosos requisitos.

Concluyó que la revisación vaginal en este caso afecta el pudor y la dignidad de la persona, y constituye una vejación que atenta contra el derecho de visita.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2230

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