CARCELES. _—— La legitimidad de la revisación vaginal, como condición previa a la visita a un " interno, debe tener como lógica contrapartida el derecho de la visitante a decidir libremente no tener contacto físico directo con el interno, lo cual hará desaparecer, obviamente, la facultad de las autoridades carcelarias de efectuar la inspección corporal. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .
Son legítimas las medidas fuertemente limitativas de la libertad individual cuando aquéllas tienden a preservar un interés estatal vital —como lo es la preservación de la integridad física de los internos en una unidad carcelaria— y no parecen existir vías alternativas menos restrictivas para satisfacer dicho interés estatal.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
" Sibien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de los derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias.
Sin embargo, ta] excepción debe darse en los casos en que la demora ocasione un agravio insalvable al derecho invocado (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). —ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.
La última parte dél art. 4? de la ley 16.986, es clara en el sentido de aventar conflictos en caso de dudas, que enerven la eficacia del amparo (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiestas. La arbitrariedad o ilegalidad a que se refiere el art. 1° de la ley 16.986 resulta de la afección de derechos explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución ° Nacional. No basta, ante esta alta referencia, para tornar en no arbitrario un acto, la cobertura de normas sublegales, emanadas ellas también de "autoridades públicas" de aquéllas cuyos actos u omisiones tiene en mira la ley 16.986 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2219
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