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Fallos: 312:2215 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DEMANDAS CONTRA EL ESTADO. . !
Las ejecuciones de honorarios se encuentran alcanzadas por la suspensión de los .

trámites dispuesta por el art. 50 de la ley 23.696.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de noviembre de 1989.

Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a fs. 72, cuyo traslado se contesta precedentemente.

Considerando: 19) Que la demandada, Dirección General de Fabricaciones Militares, tras afirmar que no tiene excepciones que oponer a la ejecución de sentencia iniciada a fs. 66, solicita su suspensión y la restitución de los fondos embargados en ella, por aplicación de lo dispuesto por el art. 50 de la ley 23.696. - Ese planteo es resistido por la ejecutante —Provincia de Buenos Aires— quien considera inaplicable la mencionada ley en atención ala fecha de su entrada en vigencia. .

2?) Que el art. 50 de la ley de reformas del estado 23.696 suspende la ejecución de las sentencias que condenen al pago de una suma de dinero dictadas contra el Estado Nacional y los demás entes mencionados en el art. 1, entre los que corresponde incluir a la ejecutada.

Esa suspensión alcanza, a juicio del Tribunal, no sólo a las ejecucio" nes que pudieran iniciarse con posterioridad a su entrada en vigencia —23 de agosto de 1989— sino también a las que se encuentren en curso a esa fecha, con la limitación que luego se verá.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2215

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