"ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Iñexistencia de otras vías. .
No es atendible la aducida existencia de vías administrativas aptas para remediar la afección de derechos constitucionales, cuando se está ante un daño concreto y grave que requiere urgente remedio (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. .
Aunque la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo. (Disidencia del Dr Carlos S. Fayt).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Procede la acción de amparo interpuesta con la finalidad de que se ordene al Servicio Penitenciario Federal que cesen las revisaciones vaginales a la demandante y su hija, como condición previa a la visita a un interno, en tanto existen medios de detección más eficaces que los tactos vaginales y la inspección ocultar, tales como sillones o banquetas detectores (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - ° Contra la disposición emitida por autoridades del Servicio Penitenciario Federal, según la cual las personas que concurren a visitar a
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2220
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos