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Fallos: 312:2220 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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"ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Iñexistencia de otras vías. .

No es atendible la aducida existencia de vías administrativas aptas para remediar la afección de derechos constitucionales, cuando se está ante un daño concreto y grave que requiere urgente remedio (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. .

Aunque la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo. (Disidencia del Dr Carlos S. Fayt).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Procede la acción de amparo interpuesta con la finalidad de que se ordene al Servicio Penitenciario Federal que cesen las revisaciones vaginales a la demandante y su hija, como condición previa a la visita a un interno, en tanto existen medios de detección más eficaces que los tactos vaginales y la inspección ocultar, tales como sillones o banquetas detectores (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - ° Contra la disposición emitida por autoridades del Servicio Penitenciario Federal, según la cual las personas que concurren a visitar a

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2220

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