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Fallos: 312:2214 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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mente si la solución adoptada afecta el derecho a la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reguló los honorarios del letrado patrocinante y del apoderado del tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal, aplicandoel art. 33 de la ley 21.839 porconsiderar que su trabajo se había limitado a oponer la excepción de prescripción y a una sola etapa del juicio, sin atender que, habiéndose diferido el tratamiento de la excepción hasta la sentencia definitiva, subsidiariamente se contestó la demanda, se ofreció prueba, se la contestó y se alegó sobre su mérito. , FISCALIA DE 14 PROVINCIA e BUENOS AIRES v. DIRECCION GENERAL 0

FABRICACIONES MILITARES

DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
La suspensión de la ejecución de las sentencias que condenan al pago de una suma de dinero dictadas contra el Estado Nacional dispuesta por el art. 50 dela ley 23.696, alcanza a las ejecuciones que se encontraban en curso a la fecha de la entrada en vigencia de la ley.


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Si los fondos sobre los que recae el proceso habían sido embargados con anterioridad a la vigencia de la ley 23.696, la suspensión de la ejecución de la sentencia dispuesta por su art. 50 sólo alcanza al remanente que, en su caso, pudiera resultar como impago de la liquidación correspondiente, por no haber quedado satisfecho con los fondos embargados y los réditos que hubieran producido.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La regulación de honorarios en el proceso de ejecución debe practicarse una vez que se satisface íntegramente el crédito reclamado, oportunidad en la que se cumple la segunda de las etapas previstas en el art. 40 de la ley 21.839.

1) 16.de noviembre. ——

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2214

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