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Fallos: 312:2213 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de sustitución del primero por los siguientes si media alguna inhabilidad(art. 155). Porello resulta claro que es a lalista a la que seadjudican los escaños y luego se distribuyen entre los candidatos.

12) Que tampoco puede admitirse la argumentación de que la previsión legal de alianzas no obstruye otros acuerdos interpartidarios no regulados por la ley porque el silencio legal ha de considerarse permisivo y no impeditivo, pues ese razonamiento parte de una falsa premisa cual es la ausencia de reglamentación cuando los acuerdos transitorios han sido contemplados en el art. 10 de la ley 23.298.

13) Que, por último, cabe destacar que el a quo se pronunció sobre la procedencia de la suma de los votos emitidos a favor de las listas 3 y 29 con posterioridad al acto electoral y, por tanto, tal criterio no fue conocido ni por el electorado ni por las agrupaciones políticas cuyas listas de candidatos competían por el acceso al poder. Seinfringe así las reglas de juego partidario creando una situación de desigualdad entre los competidores.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se modifica la resolución de la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Córdoba (acta N° 18) declarando queno corresponde acumular los votos obtenidos por la lista .

3 de la U.C.R. y por la lista 29 de la Confederación Federalista Independiente, en el distrito Córdoba, en las elecciones del 14 de mayo de 1989, en las categorías de candidatos nacionales. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión planteada y a la ausencia de antecedentes a su respecto.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

PENSAVALLE S.A. v. NACION ARGENTINA (M.O.S.P. ) - SERVICIO NACIONAL
ARQUITECTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Procede el recurso extraordinario respecto de los honorarios regulados en las instancias anteriores, cuando la decisión final no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, particular.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2213

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