Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2221 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

internos en unidades de esa institución deben someterse a una requisa que incluye la exhibición de sus partes íntimas, interpuso recurso de amparo María Arena de Lorenzo, sosteniendo que ello constituye una vejación injustificable.

El magistrado interviniente, luego de requerir al Servicio Penitenciario Federal copia de los reglamentos internos y resoluciones vigentes de la requisa a familiares de personas detenidas y recibir declaración testimonial al jefe de la División Seguridad Interna de la Unidad I, rechazó la acción intentada. Allí sostuvo que "... teniendo en cuenta los reglamentos agregados en autos, en relación a la requisa de los familiares de internos ... como así también las características que rodean al caso del marido de la amparada, al que le fueran hallados explosivos en su celda, estima que las medidas de seguridad impuestas, si bien son extremadamente rigurosas, se compadecen con la situación planteada y por ende no pueden ser tachadas como violatorias de los derechos individuales de nuestra Carta Magna, ya que las exigencias requeridas se corresponden a la necesidad de mantener la seguridad interna del penal y la de los internos y del personal del Servicio Penitenciario Federal que cumple funciones en el lugar".

A ello agregó "que la recurrente no agotó los recursos o remedios administrativos tendientes a rever las medidas o resoluciones que considera abusivas e impuestas ...".

Elevadas las actuaciones a conocimiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, por la apelación de la presentante, se decidió revocar lo resuelto en primera instancia, haciendo lugar al amparo y ordenando al Servicio Penitenciario Federal el cese de las inspecciones intrusivas respecto de María Arena y su hija, como requisito previo a la visita del interno de la Unidad I, Ernesto Lorenzo.

Según este Tribunal, el accionar impugnado resulta violatorio del derecho a intimidad, tutelado por el artículo 18 de la Constitución y el Código Civil, comprensivo de la conciencia y el honor de las revisadas, y al mismo tiempo, coarta el derecho de visita de los presos, también reconocidos en el artículo 18 "in fine" de la norma fundamental, dada la función resocializadora que le otorga ésta a la pena no pudiendo concebirse, de acuerdo con el a quo, tal proceso sin la ayuda de la familia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos