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Fallos: 312:2222 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Contra esa decisión, interpusieron recurso extraordinario el señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y el señor Fiscal de la Cámara.

El primero sostuvo que no se dan en el caso los requisitos para la procedencia del amparo toda vez que, a su juicio, la medida discutida no esilegal por estar contemplada en las reglamentaciones vigentes y noes arbitraria, toda vez que se basa en la experiencia según la cual en muchos casos se introdujeron a las unidades de detención materiales peligrosos ocultos en la vagina de las visitantes. Adujo además que la accionante no agotó la vía administrativa tendiente a rever la medida.

De ello concluye el recurrente que la interpretación que da el a quo ala normativa bajo análisis violenta el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución.

Sostiene también que se ha violado el derecho de defensa, toda vez que en el trámite del amparo no se dio adecuado cumplimiento al pedido deinformes previsto en el artículo 8 de la ley 16.986 y se privó a su parte de ofrecer prueba conducente.

De otra parte, sostiene que la sentencia es arbitraria en cuanto impone la revisión ginecológica practicada por médicos con autorización judicial y porque, no constituye derivación razonada del derecho vigente, ya que el a quo, luego de citar las normas constitucionales y convenciones internacionales sobre protección del individuo, según sostiene el apelante, "... no deriva su razonamiento a efectos de la aplicación al caso correcto ...".

El señor representante del Ministerio Público impugnó la resolución en estudio con fundamento en agravios relativos a la violación de las garantías del juez natural y del debido proceso.

En cuanto a lo primero, sostuvo que de acuerdo con el artículo 4 de laley 16.986, debe respetarse la competencia en razón de la materia por lo que, a su entender, correspondió en el caso actuar a la Justicia en lo Contencioso Administrativo.

Respecto de lo segundo, indicó que no se agotaron antes de interponer el amparo los remedios administrativos posibles; no se promovió la acción de acuerdo con las exigencias del artículo 7 de la ley 16.986; no se aportóni se ofreció prueba alguna; no se dio cumplimiento al recaudo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2222

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