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Fallos: 312:2210 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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su inteligencia de y para los demás, De tal modo, ninguno puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo, es decir, como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad. Esa interpretación debe tener en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad, reacia a ser contenida en fórmulas inmutables.

6) Que en el sistema representativo de gobierno consagrado por los artículos 1? y 22 de la Ley Fundamental, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Fallos: 168:130 ). Tal derecho se encuentra previsto en la ley electoral que fija las reglas del juego para la expresión de la voluntad y su correspondiente lectura, al establecer los instrumentos que se consideran convenientes en este momento histórico. El sistema electoral está íntimamente conectado con el régimen de partidos políticos ya que éstos son —según conocida doctrina— los mediadores que imponen el orden de la opinión pública al seleccionar los elementos comunes de las convicciones personales, evitando la dispersión de las voluntades que aparejaría la falta de representatividad de quienes resultaren elegidos. .

7) Que la ley 23.298 establece en su art. 2? que los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos. Concordantemente el Código Electoral Nacional en suaart. 60 prevé el plazo, forma y requisitos para que los partidos oficialicen la lista de sus candidatos públicamente proclamados; el art.

61 establece la posibilidad del partido de hacer sustituciones; y el art. ° 62 regula la oficialización, por parte de las fuerzas políticas reconocidas, de las boletas de sufragio a ser utilizadas, procedimiento que concluye con la decisión de la Junta Nacional Electoral que las aprueba u observa, notificando a los respectivos apoderados (art. 64). Cada boleta oficializada corresponde a la lista de un partido, confederación o alianza. Ello se ve corroborado en el art. 101 del Código Electoral Nacional que al referirse a los votos, considera válidos a los emitidos en la boleta oficializada del partido aunque tuviese tachadura, agregados osustituciones de candidatos, y nulos a aquéllos emitidos mediante dos boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.

Consecuentemente, al regular el escrutinio (art. 102) se refiere a los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2210

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