Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2209 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 2209 312 sostienen ante el cuerpo electoral una misma lista de candidatos; c-que los ciudadanos que optaron por una u otra de las boletas expresaron idéntica voluntad en orden a la elección de los candidatos que en ellas aparecían inscriptos y toda interpretación conducente a computar los votos obtenidos por la U. C. R. y la C. F.I. en forma separada importaría desconocer la verdad jurídica objetiva cúal es la realidad de que los candidatos comunes de ambas agrupaciones fueron votados libremente. Por último, agregó que la previsión legal de las alianzas no debía entenderse como obstruyendo otros acuerdos interpartidarios no regulados por la ley porque lo que no está prohibido se puede hacer, máxime si encuadra en la regla de la especialidad que rige las asociaciones, tales son los partidos.

3°) Que contra tal pronunciamiento los apoderados del Frente Justicialista de Unidad Popular (FREJUPO) interponen el recurso extraordinario, concedido a fs. 133, el que resulta formalmente procedente por existir cuestión federal suficiente, en tanto los agravios del apelante remiten a la delimitación y alcance que cabe asignar a las normas del Código Electoral Nacional en relación con el Estatuto de los Partidos Políticos (ley 23.298) para fijar el criterio respecto al cómputo de votos.

4) Que en primer lugar cabe destacar que en el presente caso no se ha impugnado ningún artículo del Código Electoral ni del estatuto de los partidos políticos como contrario a las cláusulas constitucionales que regulan el sistema representativo de gobierno, y recordar que no corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la ley tal como éste la concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros —_.

poderes en ejercicio de sus propias facultades. Al Poder Judicial no le competejuzgar sobre la oportunidad, el criterio o la bondad de las leyes, es al poder político al que le cabe evaluar la necesidad de introducir las modificaciones pertinentes dentro de los marcos constitucionales (doctrina de Fallos: 293:163 ; 300:700 y sus citas, entre otros).

5) Que al existir diversas disposiciones de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias relacionadas con la cuestión a resolver, seimpone aplicar la pauta hermenéutica indicada reiteradamente por .

esta Corte, en el sentido de que la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico del que es base normativa deben ser examinados como un todo coherente y armónico en el cual cada precepto recibe y confiere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos