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Fallos: 312:2208 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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nidad —aun cuando cuantitativamente minoritario— y con ello la transparencia del proceso de designación de las autoridades electivas.

Máxime cuando, como aconteció en el proceso electoral que dio lugar al sub examine, la boletas oficializadas que contenían las listas aprobadasno sufrieron ningún tipo de objeción con anterioridad a los comicios, y las listas presentadas eran conocidas por la totalidad de los partidos políticos y la comunidad en general.

11) Que, con respecto a los restantes agravios expresados por la recurrente, esta Corte no advierte la existencia de un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria. Porello, se confirma la sentencia en recurso. Costas por su orden en atención ala complejidad de la cuestión planteada y a la ausencia de antecedentes a su respecto. —.

AUGUSTO César BeLuscio
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando: .

1) Que la Cámara Nacional Electoral, por mayoría, confirmó la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Córdoba (acta N° 18 fs. 9/15) en cuanto declaró que a los fines del cómputo de votos para asignar cargos de Elector de Presidente y Vice Presidente de la Nación y Diputados Nacionales se deberá proceder a la suma de los emitidos a favor de las listas N° 3 y N° 29, presentadas por la Unión Cívica Radical y Confederación Federalista Independiente-Partido Federal, respectivamente, en razón de que ambas contienen una misma y coincidente nómina de candidatos y que la suma total en cada caso se utilizará para procedera asignarlos conforme con el art. 152 del Código Electoral Nacional y a los efectos del art. 153.

2) Que para arribar a esa conclusión el a quo consideró: a-quenada impide que dos o más partidos presenten idéntica nómina de candidatos para la misma categoría de cargos oficializando distintas boletas; bque si dos agrupaciones llevan candidatos comunes en sus boletas

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2208

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