de los votos de las listas N° 3 y N° 29, presentados por la U. C. R. y la C. F. 1. - Partido Federal, al tiempo del escrutinio y la asignación de los cargos electivos a cubrir, por considerarla lesiva del régimen representativo y del sistema electoral de representación proporcional. Se agravian, asimismo, de no haber considerado la Cámara Nacional Electoral cuestiones oportunamente planteadas relacionadas con la falta de notificación a los partidos de la suma de votos; peticiones conocidas con posterioridad al acto eleccionario del 14 de mayo de 1989; la oficialización tardía de la lista y la resolución del pedido de suma efectuado el 15 de mayo de 1989 después del acto del comicio, sin vista de los partidos restantes. Sostienen que se ha violentado el principio de legalidad, al considerar como válido "que el silencio legal debe considerarse permisivo no impeditivo" y concluyen, entre otros argumentos relacionados con el apartamiento de la sentencia del derecho aplicable al caso, agraviándose de las citas de jurisprudencia efectuadas a las que consideran no aplicables al caso y modificatorias de doctrina anterior de la misma Cámara Nacional Electoral. Califican a la .
sentencia de autocontradictoria en sus fundamentos, y de alterar "las reglas del juego" que se iban a utilizar para el cómputo de los votos en las elecciones generales en las cuales participaron.
5") Que lo esencial de la cuestión en examen, en conexión con la procedencia o no de la suma de los votos de una misma y única boleta electoral oficializada por dos partidos diferentes y si los partidos prevalecen o no sobre los candidatos, se sitúa en la tutela jurisdiccional del principio de normalidad funcional de los partidos políticos dentro de la forma representativa de gobierno; y del principio de sinceridad como fin último del proceso electoral.
6) Que en la forma representativa de gobierno consagrada por los arts. 1° y 22° de la Ley Fundamental el pueblo, como entidad política, es la fuente originaria de la soberanía. El modo de ponerla en ejercicio esla elección de los representantes por el cuerpo electoral sobre la base de la representación libre. De este modo el sufragio es la base de la organización del poder; y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Fallos: 168:130 ).
El carácter representativo de las autoridades depende de que su designación haya tenido o no origen en las elecciones. La función electoral del sufragio se realiza mediante las elecciones, que son
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2197
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