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Fallos: 312:2193 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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SUFRAGIO.
Enelrégimen representativo el cuerpo electoral es elórgano primario del Estado que expresa la voluntad soberana de la Nación, derivando de él todos los órganos del Estado, De ahí que el sufragio además de un derecho de naturaleza política sca una función constitucional, y su ejercicio un poder de la comunidad nacional, es decir, una competencia constitucional dentro de los límites y bajo las condiciones que la misma Constitución ha determinado.

GOBIERNO NACIONAL. - .
El rógimen representativo y los elementos que lo caracterizan hacen posible el logro de una integración recurrente de la comunidad nacional mediante los representantes en el área de acuerdos que constituyen las asambleas legislativas representativas.

PARTIDOS POLITICOS. .
El hecho de que los sistemas electorales estén relacionados con el régimen de partidos políticos y que estos scan.órganos intermedios entre gobernantes" y gobernados y pieza clave para la existencia del régimen representativo significa reconocer que los partidos existen por y para el régimen representativo y no éste por y para aquéllos.

PARTIDOS POLÍTICOS. ;
Alos partidos políticos se les ha reconocido la condición de auxiliares del Estado, organizaciones de derecho público no estatal, necesários para el desevolvimiento dela democracia y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral y la estructura del Estado.

y PARTIDOS POLITICOS. Resulta constitucionalmente válido el ejercicio del poder reglamentario al establecer controles gubernamentales, con el objeto de garantizar la pluralidad, la acción y el sometimiento de los partidos a las exigencias básicas del ordenamiento jurídico y su normalidad funcional.

ELECCIONES. Si bien la actividad de los partidos influye en el "proceso político y en el .

gubernamental y ha producido cambios en los procesos electorales y aun en la teoría de la representación, esas transformaciones en nuestro país nunca significaron una modificación de tanta magnitud como para admitir o consagrar

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2193

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