políticos y que éstos sean órganos intermedios entre gobernantes y .
gobernados y pieza clave para la existencia del régimen representativo significa reconocer que los partidos existen por y para el régimen representativo y no éste por y para aquéllos. Y esto exige establecer claramente las funciones y límites de los partidos políticos y defender el régimen representativo de todo cuanto tienda a debilitarlo, desnaturalizarlo o destruirlo, teniendo en cuenta que la Nación adoptó para su gobierno la forma representativa y que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (arts. 1" y 22 de la C. N.).
9") Que la defensa jurisdiccional del régimen representativo exige que los partidos no excedan su normalidad funcional. Es decir, se limiten a proveer la dirección política y la alta jerarquía del Estado, formular los planes para la realización de la política nacional, seleccionar lo mejor de su dirigencia para su nominación como candidatos para cargos públicos electivos (art. 2° de la ley 23.298); canalizar la voluntad popular y la opinión mediante una constante labor de información política al pueblo. A estas tareas se le suman como implícitas las de preparar al ciudadano para el buen uso de la herramienta de trabajo cívico que es el voto, respetar los marcos del sistema político y cumplir su función de órganos intermedios entre el cuerpo electoral y el elegido, entre el gobierno y los gobernados.
10) Que esta Corte ha reconocido a los partidos políticos la condición de auxiliares del Estado, organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral; y la estructura del Estado.
En rigor, son grupos organizados para la selección de candidatos a representantes en los órganos del Estado. Esa función explica su encuadramiento estatutario y en los hechos, que sistema de partidos y sistema representativo hayan llegado a ser sinónimos (Maurice Duverger, Esquisse d' une théorie de la représentation polítique, en L'evolution du droit public; études offertes á Achille Mestre, París, 1956, pág.
211). Es así que se ha reconocido que los partidos políticos condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales y que al reglamentarlos, el Estado .
cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismos vital. En consecuencia, resulta constitucionalmente váli
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2199
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