técnicas o procedimientos mediante los cuales el pueblo elige a sus autoridades. Se realiza así la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación. El primero es, individualmente considerado, el candidato; el segundo, se denomina elector y en su conjunto forman el cuerpo electoral.
79 Que en el régimen representativo el cuerpo electoral es el órgano primario del Estado que expresa la voluntad soberana de la Nación, derivando-de él todos los órganos del Estado. De ahí que el sufragio además de un derecho de naturaleza política, sea una función constitucional, y su ejercicio un poder de la comunidad nacional, es decir, una competencia constitucional dentro de los límites y bajo las condiciones que la misma Constitución ha determinado (R. Carré de Malberg, Teoría General del Estado, versión española, Fondo de cultura económica, México 1948, págs. 1144 y sigts.). En suma, el régimen representativo y los elementos que lo caracterizan hacen posible el logro de una integración recurrente de la comunidad nacional mediante los representantes en el área de acuerdos que constituyen las asambleas legislativas representativas (Carl J. Friedrich, Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, ed. Fondo de cultura económica, México 1946, p. 259). 8 Que el régimen representativo dio origen a la existencia de los partidos políticos organizados, los que virtualmente se convirtieron en órganos indispensables para el funcionamiento del sistema. No previstos por la Constitución Nacional, al ser los encargados de proveer los candidatos para la dirección política del Estado, esta circunstancia, entre otras, llevará a su encuadre estatutario y a reconocerles el monopolio de las candidaturas, originando contradicciones teóricas y prácticas con los elementos de base de la forma representativa de gobierno.
Entre esas contradicciones se encuentra latentes, en mayor 0.
menor grado, la de atribuir a los partidos políticos, como consecuencia de la función de selección y presentación de la oferta de candidatos al cuerpo electoral, la pertenencia de los cargos, la imposición del mandato imperativo, y la revocación de los mandatos conferidos por el pueblo asus representantes, con lo que se los proyecta negativamente sobre la esencia del régimen representativo, con el consiguiente riesgo, no ya de degradarlo sino de transformarlo completamente. El hecho de que los sistemas electorales estén relacionados con el régimen de partidos
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2198
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