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Fallos: 312:2190 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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vicio que esta Corte apuntó en aquella ocasión y que recordó en el considerando 4° dela presente. Asílo puso en evidencia el nuevo recurso extraordinario del señor Fiscal de Cámara (fs. 267/282 del principal) y el dictamen del señor Procurador General que lo sostuvo (fs. 56/62 de — autos).

6) Que lo decidido por la mayoría del tribunal a quo importa, por —° sí, una cuestión federal que debe ser atendida en esta instancia, en la medida en que está controvertida la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa; y, además, porque la solución escogida consagra un ineguívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 304:494 ; 307:483 , 683 y 2124; 308:215 entre otros).

7) Que tales apartamiento y desconocimiento resultan particularmente graves porque se asientan en la ignorancia o el desprecio de la jurisprudencia de la Corte Suprema —derivada de la recta interpretación de la Constitución Nacional y de la ley— en el sentido de que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto porlas partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos:

255:119 ; 245:429 ; 252:186 ; 270:335 y otros). Este principio, reafirmado en Fallos: 307:468 y 1779, no pudo ser olvidado en el caso pues, "acertadas o no las sentencias de esta Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto ala estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan..." (Fallos: 205:614 , considerando 2).

8 Que en las particulares circunstancias de esta causa y en atención a que el imputado cuenta con el derecho a obtener —después de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente la ley y ala sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación deincertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 300:1102 ; 305:913 ; 307:1030 , entre otros); corresponde que esta Corte resuelva sobre el fondo, en uso de la facultad que le acuerda el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

9") Que al expresar agravios respecto de la sentencia de primera instancia, el señor Fiscal de Cámara desistió del recurso de apelación de su inferior jerárquico con relación a la calificación del delito contra

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2190

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