amenazada con el arma por el procesado, quien la obligó, como así también a las otras dos mujeres, a franquearle lá entrada; apoderán dose después del dinero y de otros bienes. Además, antes de retirarse, y con el empleo de similares amenazas, intentó violar a la dueña de casa, para facilitar lo cual había encerrado en otra habitación a sus vecinas. .
3) Que dicho fallo condenatorio fue revocado por la Sala IV de la Cámara a quo, cuyos jueces decretaron la absolución del acusado sobre la base del beneficio de la duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal), pese a estar íntima y libremente convencidos de que el reo no era inocente, entendiendo que únicamente esa solución se adecuaba a la "rígida ley rituaria".
4) Que en su anterior intervención en la causa, esta Corte hizo lugarala queja por denegación del recurso extraordinario deducido por el señor Fiscal de Cámara, dejó sin efecto el pronunciamiento absolutorio apelado y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dictase nuevo fallo con arreglo a derecho. .
En esa oportunidad el Tribunal estimó que el pronunciamiento era arbitrario pues "en presencia de indicios como los tratados por los magistrados que lo decidieron y de los demás que acertadamente se señalaron como omitidos en el recurso extraordinario, la conclusión liberatoria adoptada sólo es posible cuando aquéllos se han considerado en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios, que desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata y presta al fallo un sustento aparente".
5 Que al dictar nuevo pronunciamiento, la Sala VI del tribunal a quo, por el voto de los jueces Carlos A. Elbert y Eugenio E. Zaffaroni, t.
volvió a absolver al acusado, después de que esos magistrados sostuvieron que el fallo de esta Corte no los obligaba a condenar y que, incluso, estaban facultados a llegar a la solución liberatoria, fundada en la duda, recorriendo el mismo camino que los jueces de la Sala IV que suscribieron la sentencia destituida por arbitraria. Y, por ese camino, se arribó a otro fallo que presenta iguales defectos que el anterior, ya que, pese a su mayor extensión y esfuerzo dialéctico, padece el mismo
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2189
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