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Fallos: 312:2188 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. -
Accrtadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. En atención a que el imputado cuenta con el derecho a obtener; después de un juicio tramitado cn legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, ala situación de incertidumbre que comporta cl enjuiciamiento penal, corresponde que la Corte resuelva sobre el fondo, en uso de la facultad que le acuerda el art.

. 16, 2? párrafo, de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo —Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fiscalía N° 1 en la causa Borthagaray, Carlos Rubén s/ delito de robo en concurso real con violación — causa N° 17.514", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: o 1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que absolvió a Carlos Rubén Borthagaray de los delitos de robo con violencia en las personas y abuso deshonesto en concurso real, interpuso el Fiscal ante ese tribunal el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Queen primera instancia el acusado había sido condenado a diez años de prisión, accesorias legales y costas, por habérselo considerado autor responsable de los delitos citados. En el fallo respectivo se tuvo por probado que aquél, en horas de la tarde del 25 de agosto de 1986, ingresó en un edificio y tomó el ascensor junto con una mujer y la hija menor de edad de esta última, a las que intimidó con un revólver y obligó a descender en el 4° piso, a la vez que a llamar por timbre a la propietaria del departamento "A". Una vez que abrió la puerta, fue

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2188

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