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Fallos: 312:2160 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
La opinión dada por el Colegio Público de Abogados en respuesta a la consulta formulada por la Secretaría de Justicia, corresponde a las facultades que legalmente le han sido concedidas, no configurando impedimento para el pleno ejercicio de la potestad jurisdiccional de la magistrada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales, en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o existen razones de Superintendencia General que la tornan conveniente (Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de noviembre de 1989.

Vistos: Estos autos caratulados "Dra. Cáceres Cano Aydeé E. s/ avocación (informe del Colegio de Abogados":

Considerando:

1) Que la Dra. Aydeé E. Cáceres Cano —titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal N? 16— solicitó la avocación de esta Corte a raíz del informe que había suministrado el Colegio Público de Abogados a pedido de la Secretaría .

de Estado de Justicia de la Nación (copia de fs. 2 de estos autos) en cuanto expresó que la mencionada magistrada no daba satisfacción en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales a la norma del artículo 5° de la ley 23.187 que establece "El abogado en el ejercicio profesional estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe".

2) Que el dictamen respectivo —adoptado bajo la forma de una "decisión del Consejo Directivo"— concluyó que "la señora juez Dra.

Aydeé E. Cáceres Cano no reunía las condiciones necesarias para la cobertura de las vacantes existentes en la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la ciudad de Buenos Aires y Fiscalía de ese fuero". Tuvo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2160

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