LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal.
IMPUESTO: Principios generales.
Sólo existe retroactividad si el hecho imponible, incluida su dimensión temporal, ha tenido íntegra realización antes de entrar en vigor la ley que lo convierte en imponible.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Sambrizzi, Eduardo A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición".
Considerando:
1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda entablada por Eduardo A. Sambrizzi contra la Dirección General Impositiva por cobro de australes. Contra dicho pronunciamiento, el apoderado del Fisco interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 70, sin que hubiese sido contestado por la parte actora (confr. fs. 69).
2") Que la ley 22.752 (promulgada el 25 de febrero de 1983 y publicada en el Boletín Oficial del 28 del mismo mes y año) estableció un beneficio social temporario al trabajador desocupado, por un período máximo de 6 meses a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación (art. 2). Dicho beneficio se financió, en lo que al caso interesa, con un impuesto del 2 sobre los intereses y ajustes pagados correspondientes a los depósitos a plazo fijo en moneda nacional o extranjera, efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras. Según el art. 11, inc. b), de la ley, el mencionado gravamen tenía una vigencia máxima de 6 meses a partir del 1 de abril de 1983. El concepto del pago era el fijado por el art. 18, último párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias (N° 20.628, t. o. 1977 y sus modificatorias) que establecía: "...Cuando corresponda imputar las
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2079
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