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Fallos: 312:2080 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ganancias de acuerdo con su percepción, se considerarán percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumula do, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de .

seguro cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma...". 3) Que la Cámara resolvió que, si bien podía interpretarse que el .

gravamen del art. 11 de la ley 22.752 era aplicable al depósito a plazo fijo de 365 días instituido por el actor en el Banco de la Nación Argentina el 5 de agosto de 1982 —es decir, antes de la sanción de la citada ley pero con vencimiento posterior a aquélla—, no podía aceptar-- se que el impuesto recayera sobre la porción de intereses y ajustes correspondientes a un momento anterior al fijado por la ley. En tal sentido, el a quo consideró que la ley 22.752 no contenía disposición que previera su aplicación retroactiva y, por ello, era razonable, según la Cámara, que el legislador hubiese entendido que no debían desconocerse ciertas consecuencias ya verificadas, como lo eran los frutos civiles o reajustes del valor monetario que, aunque no disponibles, se habían ganado en un período anterior a la entrada en vigor de la ley. En consecuencia, resolvió, al hacer lugar a la demanda, que debía reintegrarse al actor la suma por él pagada, correspondiente al período anterior al 1 de abril de 1983.

4 Que el apelante discrepa con la solución reseñada pues considera que aquélla se funda en una interpretación errónea de la ley 22.752.

En su opinión, el hecho imponible del tributo cuestionado consiste en el pago de ajustes e intereses, sin importar la fecha en que se efectuó el depósito a plazo fijo. Rechaza la suposición de que el legislador haya ° .

entendido que no debían desconocerse esas consecuencias ya verificadas. Opina que la ley era clara en el sentido de que gravaba sin distinción a todos los frutos civiles o reajustes del valor monetario que _.

se abonaron durante la vigencia de la norma y que ésta fijó el momento del cobro para gravar esa manifestación de la renta. .

5) Que, conforme a los agravios expuestos, la cuestión a resolver en autos y de la cual depende la solución del caso, consiste en determinar el momento en qué se configuró el hecho imponible del tributo examinado.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2080

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