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Fallos: 312:2056 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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—V— Contra ese pronunciamiento, interpuso la parte actora recurso extraordinario a fs. 542/547 que, previo traslado, fue concedido a fs. 550.

Aduce el recurrente que la sentencia atacada es violatoria de la garantía constitucional del debido proceso por sustentarse en apreciaciones dogmáticas o de fundamento aparente, que autorizan a reputarla arbitraria en los términos de la doctrina elaborada al respecto por la Corte. Argumenta que el fallo recurrido nada dice respecto del encuadre jurídico de los actos de la demandada, ni del modo en que corresponde se dicten, ni del reconocimiento del órgano superior de aquélla por el que define su accionar dentro del derecho público y la aplicación de su propia normativa.

Expresa que, acreditada la arbitrariedad en la aplicación de la ley de prescindibilidad, o la inobservancia de los recaudos que hacen a la legitimidad de los actos dictados bajo su invocación, la extinción del contrato operada en virtud de aquélla, debe regirse por las normas propias de las relaciones laborales.

Añade que se omitió considerar el hecho nuevo denunciado a fs. 445 en todos su efectos, desestimándolo mediante una afirmación dogmá tica. En este sentido, puntualiza que el comunicado a que aquél se refería, y el reconocimiento de haber reincorporado a los actores, no sólo es indicativo de la voluntad de reingresar, sino supone el expreso reconocimiento de la injusta aplicación de la ley 21.274 por lo cual —a su juicio— la cesantía de los dependientes significó un claro despido incausado, cuyo efecto consiste en el pago de las indemnizaciones del Régimen de Contrato de Trabajo.

Por otra parte, tras reiterar los argumentos vertidos en oportunidad de articular la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 21.274, arguye que la decisión del a quo al respecto no atendió a que su planteo se sustanció con intervención de la contraria, por lo cualla exigencia de formulario al inicio constituye un excesivo rigorismo formal desproporcionado con los valores en juego: el derecho de propiedad, la garantía del debido proceso, y la aplicación del derecho según los preceptos del artículo 31 de la Carta Magna.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2056

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