partir del cual debe comenzar el cómputo de los intereses por los certificados pagados en mora comprendidos en el anexo "B" de la demanda, aspecto en el cual se la revoca, haciendo lugar a la pretensión. Asimismo, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la demandada. Costas por su orden en todas las instancias, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Augusto CÉsar BELLUSCIO
(según su voto) — José SEVEro CABALLERO — CarLos S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉsaR BeLLUSsCIO Considerando:
1) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de la instancia anterior; rechazó la demanda en lo atinente a las diferencias por variaciones de costos e intereses hasta la emisión de los certificados de obra detallados en el anexo "A", y lo mantuvo en cuanto al punto de partida del reajuste de intereses sobre los certificados abonados con mora —comprendidos en el anexo "B"— que calculó en el 5 anual desde la fecha de cada reclamo en sede administrativa. Asimismo, impuso las costas por su orden y confirmó aquella decisión en lo que había hecho lugar a la desvalorización monetaria por el atraso en el pago de estos certificados. .
2") Que el a quo tuvo en cuenta que la actora había celebrado con la Dirección Nacional de Vialidad un contrato de obra pública, por el que realizó tareas de construcción y reparación de la ruta n? 2 en el tramo Etcheverry-Dolores y que, en tal virtud, reclamaba las diferencias por variaciones de costos hasta el momento de emisión de los certificados, como así también las sumas resultantes de la desvalorización monetaria correspondiente a los certificados abonados con demora. Consideró que la primera pretensión era improcedente, porque había cesado el
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2047
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