Considerando:
1) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda en lo atinente a las diferencias por variaciones de costos e intereses hasta la emisión de los certificados de obra detallados en el anexo "A", y lo mantuvo en cuanto al punto de partida del reajuste de intereses sobre los certificados abonados con mora —comprendidos en el anexo "B"— que calculó en el 5 anual desde la fecha de cada reclamo en sede administrativa. Asimismo, impuso las costas por su orden y confirmó aquella decisión en lo que había hecho lugar a la desvalorización monetaria por el atraso en el pago de estos certificados. .
2) Que el a quo tuvo en cuenta que la actora había celebrado con la Dirección Nacional de Vialidad un contrato de obra pública, por el que realizó tareas de construcción y reparación de la ruta n° 2 en el tramo Etcheverry-Dolores y que, en tal virtud, reclamaba las diferencias por variaciones de costos hasta el momento de emisión de los certificados, como así también las sumas resultantes de la desvalorización moneta ria correspondiente a los certificados abonados con demora. Consideró que la primera pretensión era improcedente, porque había cesado el derecho de la contratista cuando no cumplió con las exigencias del art.
4 del decreto 3772/64, que la obligaba a manifestar su disconformidad con las liquidaciones efectuadas y, asimismo, a fundamentar tales reparos en un plazo perentorio; y en tal sentido, destacó que de la prueba realizada no surgía que la empresa hubiese dado los pasos administrativos conducentes a la rectificación pretendida, como así también que los certificados aparecían emitidos entre enero y agosto de 1976 y la demanda sólo había quedado radicada en sede judicial en septiembre de 1983, por lo que no era posible eximir a la peticionaria de las consecuencias adversas producidas por su incumplimiento delas normas reglamentarias. En cambio, y en atención a su distinta naturaleza, el sentenciante convalidó la interpretación integrativa efectuada por el juez de primera instancia, juzgando que correspondía la actualización monetaria de los certificados abonados con mora en los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 21.392. Finalmente, con cita de su jurisprudencia —y en cuanto a la petición aludida en segundo término— hizo correr los intereses a partir de la fecha de cada reclamo en- sede administrativa, mientras que, habida cuenta del resultado al que arribó, distribuyó las costas de ambas instancias por su orden.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2044
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