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Fallos: 312:2051 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si, no obstante que la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria no necesitaba invocar la ley de prescindibilidad para reordenar su plantel de personal, hizo uso de las atribuciones conferidas por la ley 21.274 el acto de separación de los trabajadores debió reunir las condiciones exigidas por la ley 19.549, y su ausencia determina que al despacho telegráfico que les dirigió sólo pueda atribuirsele eficacia extintiva del vínculo laboral según las disposiciones del derecho común.

SOCIEDAD ANONIMA. — . .

Con el decreto 9101/72 queda perfilado un régimen jurídico mixto al que debe someterse la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria: por una parte, el conjunto de normas privadas al que el Estado eligió instrumentalmente para su gobierno al incluir el tipo societario en la ley 19.550; además, las reglas relativas a los recursos administrativos en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, adecuadas a las peculiaridades de la organización empresarial. Y, supletoriamente, las restantes normas de dicha reglamentación y de la ley citada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. La ley 21.274 no vulnera derechos de orden constitucional referentes ala estabilidad en el empleo, y su ámbito de vigencia abarca también a las empresas del Estado y de propiedad del Estado (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

ADMINISTRACION PUBLICA. .
El concepto de descentralización, propio de las técnicas de organización adminis- trativa, es amplio e involucra básicamente a todos los entes menores dotados de personalidad jurídica propia y distinta de los centros polares de esa organización:

administración pública nacional, provincial y municipal en los casos en que resulta autónoma (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

"ADMINISTRACION PUBLICA.

No cabe excluir a una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria de la pertenencia a la administración descentralizada o indirecta del Estado federal Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Al referirse el art. 1" de la ley 19.549 a la administración descentralizada, no descarta la inclusión en este concepto de empresas de propiedad estatal, cuyas

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2051

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