pormas de creación disponen la aplicación preferente del derecho privado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA
CorTE SUPREMA Suprema Corte:
—I— Los actores, demandaron la nulidad de la prescindibilidad que había dispuesto su empleadora, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, y la consiguiente reinstalación en sus cargos y el pago de salarios caídos. Subsidiariamente, reclamaron el abono de lasindemnizaciones — correspondientes según las normas del Régimen de Contrato de Trabajo, y convenio colectivo aplicable.
Expresaron que el 5 de octubre de 1976 recibieron sendos telegramas, comunicándoles su separación de la empresa conforme lo dispuesto en el artículo 1? de la ley 21.274 y poniendo a su disposición la indemnización contemplada en su artículo 4.
Adujeron que dicha ley se les aplicó persiguiendo una finalidad distinta a la que inspiró su sanción, cuestionando el alcance del término "depuración" a que ella alude, atribuyéndole un sentido agraviante, razón por la cual señalaron que la empleadora debería probar los cargos que les imputa.
Argumentaron que, por tratarse la demandada de una empresa comercial regida por el derecho común, no parece razonable que pueda aplicarlas disposiciones previstas para los agentes públicos a personal regido por convenciones colectivas, ya que en tales condiciones son objeto de un tratamiento desigual respecto de empleados de otras empresas similares, afectándose la garantía de igualdad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Agregaron que, en todo caso, no puede aceptarse que la demandada aplique la ley 21.274 sin emitir los correspondientes actos administrativos, que contengan sus motivaciones y observen los demás recaudos necesarios, puntualizando que sólo recibieron los mentados telegra
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2052
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