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Fallos: 312:2041 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando: .

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto contra las resoluciones SSMN Nros. 36/87 —en cuanto impuso a la recurrente una multa de 11.158.50 marcos alemanes por violación al art. 4° de la ley 18.250—, 16/88 y 47/88, que denegaron, a su vez, los recursos administrativos interpuestos contra la citada sanción.

2°) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente a fs. 44 y resulta admisible, toda vez que se encuentra controvertida en el sub examine la interpretación de normas de naturaleza federal y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

3?) Que circunscripto el recurso concedido ante el Tribunal a la interpretación de normas federales (fs. 44), cabe referirse a los dos agravios principales en que funda el apelante su presentación ante este .

Tribunal. Primero, en que se habría violado su derecho al debido proceso adjetivo al haber resuelto el propio Subsecretario de la Marina .

Mercante el recurso interpuesto contra la resolución SSMN n° 36/87 que impuso la multa cuestionada, en violación a la doble instancia administrativa, principio éste a su entender básico del procedimiento .

administrativo. Segundo, en que no resulta posible concluir que por el hecho de que la mercadería objeto de importación —en el caso semillas de arvejas— se encuentre exenta de tributar el 1.V.A. en el mercado interno, deba sujetarse a la obligación impuesta por el art. 4° de la ley 18.250. .

4) Que no corresponde hacer lugar al primero de los agravios reseñados precedentemente. En efecto, la sola circunstancia de que el mismo funcionario que aplicó la multa a la actora haya entendido en el recurso interpuesto por ésta, no constituye una infracción a la garantía «constitucional del debido proceso en sede administrativa. Ello es así pues la citada garantía se encuentra satisfecha cuando el individuo ha sido notificado de la existencia del procedimiento que se le sigue o ha seguido, y cuando, además, se le ha dado la oportunidad de ser oído y - .

de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2041

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