Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2045 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

3 Que contra tal decisión las partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos. La actora se queja porque el a quo aceptó la defensa fundada en el artículo 4° del decreto 3772/64, que no había integrado la litis al ser introducida solamente cuando la demandada expresó agravios contra el fallo de primera instancia; y porque la aplicación de tal norma fue improcedente, toda vez que la situación de hecho que originó el reclamo no está regulada allí, sino en el artículo 39 de la ley 13.064 que reconoce su derecho a la reparación de los perjuicios sufridos. Además, reclama que se le abonen losintereses, y que los correspondientes a los certificados del anexo "B" por los que prosperó la acción no corran a partir del momento de cada reclamo administrativo, sino desde que se hizo exigible su pago, ya que la mora es automática. A su turno, la Dirección Nacional de Vialidad aduce que no se trataron sus planteos contra el pronunciamiento de primera instancia, que el a quo no dio razones para confirmar la parte del fallo que lo agravia, que la situación está regida por la ley 21.392, y que pese a que la demanda fuerechazada en más del 98, la sentencia distribuyó las costas por su orden. 4") Que el recurso de la actora es formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que parte la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo previsto por el artículo 24, inciso 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de esta Corte N° 50/88.

5°) Que de la lectura de la demanda y de los pronunciamientos de primera y segunda instancia, se infiere con nitidez que la pretensión rechazada, fundada inicialmente en la ley 12.910 y en los decretos 2874/75, 2875/75 y 2348/76, tuvo por objeto el cobro de las diferencias :

en concepto de variaciones de costos correspondientes a los certificados de obra comprendidos en el anexo "A". Al ser ello así, resulta inadmisible que ante esta Corte la actora intente transformar su reclamo en uno distinto, cual es el pedir —con base en el art. 39 de la ley 13.064— la reparación plena e integral del perjuicio sufrido como consecuencia del desfase temporal entre las fechas de ejecución y certificación de las obras; y por lo tanto, no puede prosperar su petición, pues de lo contrario se violarían el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio.

6°) Que, además, es innecesario considerar si el a quo excedió los términos dela litis al aceptar la defensa fundada en el art. 4° del decreto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos