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Fallos: 312:202 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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N ASTARSA —cuyo considerando cuarto doy por reproducido por razones de brevedad— que en supuestos como el de autos de causas de almirantazgo y jurisdicción marítima —no criminales— corresponde la competencia en la Capital Federal de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, soy de opinión que ella debe seguir conociendo en el juicio. Con Mayor razón, pues, hasta el presente, no se ha discutido cuestión alguna de competencia por razón de territorio. , Dicha jurisdicción marítima no se desnaturaliza, a mi ver, porque la causa pueda exigir la eventual aplicación de disposiciones de derecho público. Porel contrario, aquélla está concebida de modo tan amplio que comprende no sólo ese tipo de casos sino aquéllos que dan margen a cuestiones de derecho internacional (considerando sexto del referido precedente ASTARSA y, más recientemente en coincidencia con él, la sentencia del 30 de agosto de 1988 in re Competencia n? 38 Libro XXII "Estado Nacional (Sec. de Marina Mercante c/ Astramar S. A. y/o Cap.

y/o Prop. y/o Arm. Bq. Hunter Bow y otros s/ ejecución fiscal" que remite al dictamen de esta Procuración General).

Esconveniente dejar en claro, sin embargo, tanto que cabe descartar la competencia originaria de la Corte desde que los Estados extranjeros no revisten la calidad de aforados (Fallos: 284:161 ; 297:167 ; 305:1504 entre otros) como que lo expuesto no importa emitir opinión en relación a la aptitud jurisdiccional de los tribunales argentinos para entender en el juicio.

Ello es así, pues, al haberse dirigido la demanda contra un Estado extranjero, y encontrarse eventualmente involucradas en la litis cuestiones relativas a su responsabilidad internacional —propias, en principio, del derecho de gentes (Fallos: 305:104 )— corresponde dar, a su respecto cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 24 inciso 1) segundo párrafo del decreto-ley 1285/58 (doct. de Fallos: 123:58 ).

Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo la remisión de los autos al señor juez a cargo del Juzgado .

Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6 de esta Capital para que siga entendiendo en el juicio a cuyo fin, en relación al Estado extranjero codemandado, deberá darse cumplimiento alos recaudos establecidos en el art. 24 inciso 1) segundo párrafo del decreto-ley 1285/58. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1988. Guillermo Horacio López.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-202

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