Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:196 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...



CORTE SUPREMA,
La Corte no puede suplir o sustituir a los jueces de la causa en los procesos que, por su índole, le son privativos (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes, . .

La Corte no puede abrir su jurisdicción —estrictamente excepcional— para atender las discrepancias de los apelantes respecto de la inteligencia que los jueces propusieron acerca del derecho no federal (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No configura un supuesto de arbitrariedad, el apartamiento de lo dicho por el mismo tribunal en un precedente (3). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, como el alcance de las peticiones de las partes, son materias propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario (4). .

JUECES.
Es privativo de los jueces calificar las pretensiones de las partes, facultad que deriva de la regla "iura novit curia", cuyo ejercicio no comporta agravio constitu"cional (5). ° , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenLa arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art.

14 de la ley 48, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna .

de las garantías consagradas por la Constitución Nacional (6).

1) Fallos: 298:360 .

2) Fallos: 302:1566 .

8) Fallos: 300:831 ; 301:970 ; 302:1415 .

4) Fallos: 297:140 ; 300:468 , 689, 844; 301:449 ; 302:175 , 827.

5) Fallos: 300:1074 . - .

(6) Fallos: 300:1006 , 1213; 301:502 . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos