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Fallos: 312:206 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
— Siensu anterior sentencia la Corte sostuvo que no se había logrado restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato original por la aplicación de coeficientes correctores negativos, el reclamo admitido fue el atinente a la devolución de las sumas retenidas por aplicación de tales coeficientes correctores negativos por lo que la sentencia que aprobó la liquidación practicada sobre la base de la totalidad de las diferencias entre las liquidaciones que se le abonaron a la actora y lo que le hubiera correspondido de haberse seguido el método aplicado por el perito para el cálculo de los coeficientes de cualquier signo, se aparta de aquella anterior decisión de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vicente Robles S.A.M.C.I.C.LF. e/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 125 del expte. N" 118, pieza separada), confirmatorio del dictado en primera instancia, que aprobó la liquidación presentada por la actora, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 133) cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que si bien, en principio, no constituyen sentencias definitivas ni son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48 las resoluciones que interpretan o determinan el alcance de decisiones recaídas con anterio ridad en la causa, ni aquéllas que tienden a hacer efectivos los fallos dictados, cabe hacer excepción a dicha regla general cuando, como en el caso, se ha producido un palmario apartamiento de lo dispuesto en la sentencia final pronunciada por esta Corte.

3) Que la demandante practicó liquidación sobre la base de la totalidad de las diferencias entre las liquidaciones que se le abonaron y lo que lehubiera correspondido de haberse seguido el método aplicado por el perito para el cálculo de los coeficientes de cualquier signo, en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-206

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