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Fallos: 312:200 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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—público o privado, según el caso— corresponde ponderar, fundamentalmente en casos como el presente, los alcances de la competencia que el artículo 100 de la Constitución Nacional confiere al Poder Judicial de la Nación para conocer en las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima.

Como se señaló en dicho precedente siguiendo a Story, aquélla abraza dos grandes clases de casos: una dependiente de la localidad, y la otra, de la naturaleza del contrato. La primera se refiere a actos o agravios ejecutados en alta mar, donde todas las naciones reclaman un derecho común y una común jurisdicción, 0 a actos y daños ejecutados en las costas del mar; o más aun, actos y daños ejecutados dentro de la creciente y menguante de la marea. La segunda se refiere a contratos, reclamaciones y servicios puramente marítimos, y a los derechos y deberes relativos al comercio y la navegación. La primera es aún divisible en dos grandes ramas: una que abraza las capturas y las cuestiones de presas que emana jure belli, la otra, que comprende actos, agravios y perjuicios, estrictamente de competencia civil, independientes de operaciones de beligerantes (considerando tercero).

Se sigue de ello —a mi ver—que esta jurisdicción va más allá de los propósitos de proteger el comercio internacional e interprovincial que se realiza por mares y ríos. Su finalidad principal es más vasta, desde que tiene por objeto poner bajo control nacional al tráfico de cualquier clase y objeto que concierna a la navegación, que puede dar lugar a presas y capturas, suscitar cuestiones que afecten a nuestras relaciones con países extranjeros y comprometan principios de derecho internacional (v. Jorge M. Gondra —Jurisdicción Federal— Año 1944—pág.

150—; Agustín de Vedia —Constitución Argentina— Bs. As. 1907 N° 314 —pág. 276).

En esta inteligencia, en autos concurren, en mi parecer, los reseñados aspectos que habilitan a la justicia federal para entender la litis:

a) por razón de la materia, con motivo del sistema vertebrado en materia de almirantazgo y jurisdicción marítima a partir de la Constitución Nacional (art. 100) por las leyes 48, art. 2, inc. 10, y 1893, art.

111, incisos 6? y 9; b) por razón de las personas desde que el Estado Nacional ha sido citado como tercero al juicio (sentencia del 23 de octubre de 1986 Comp. n? 32, L. XXI "Aramburu, Antonio Cayetano e/ Normotor S. A. y otros s/ indemnización").

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-200

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