En este sentido, y con relación al primero de esos aspectos, creo oportuno destacar que el actor ha puesto de manifiesto en el sub lite que:
a) la actividad convenida debía desarrollarse fuera de la plataforma continental y consistía en el desmantelamiento, desarmado y preparación para su transporte marítimo y traslado al continente de las factorías "Leight", "Husvik" y "Stromness", adquiridas a la firma inglesa "Christian Salvensen Limited".
b) en el área de tareas se suscitaron conflictos con las autoridades británicas —que las habían autorizados— por el izamiento de una bandera argentina en la isla San Pedro, dispuesto por personal de defensa argentino, no solicitado por la actora. Dicha situación condujo a la intervención en el lugar de tropas inglesas, y al apresamiento y traslado del personal contratado a la isla Ascención.
€) se habría configurado una confabulación entre el Estado Argentino y la empresa codemandada (cuyas responsabilidades solicita se investiguen) en los hechos de referencia, desde que ellos derivaron en el conflicto armado acontecido en el año 1982. Tales antecedentes me permiten sostener, según creo, que en el sub lite concurren al debate ciertos aspectos vinculados de un lado al comercio, navegación, apresamientos y en general a operaciones y costumbres marítimas; y de otro, a relaciones internacionales con estados extranjeros.
Ellos, a mi modo de ver, resultan.a su vez comprensivos —de acuerdo con lo expuesto—de otras cuestiones traídas a la litis, relativas a responsabilidad contractual de las partes y extracontractual de estados —argentino y extranjero— por daños devengados a raíz de la extinción de un contrato que concierne a esas actividades. Especialmente pues la finalización del vínculo jurídico encontraría fundamento en el mencionado conflicto, suscitado entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña en la zona en que debían cumplirse los trabajos encomendados —islas Georgias del Sur y aguas adyacentes—, y respecto de la cual la República Argentina reclama el reconocimiento de su soberanía.
En tales condiciones, desde que V. E. ha sostenido, sobre la base de pormenorizados antecedentes que se estudian en la referida causa
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:201
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