DARDO RUBEN LOPEZ v. MUNICIPALIDAD pr 1i CIUDAD nz BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de la afectación de un inmueble al trazado de una autopista y su posterior desafectación, si median razones suficientes para invalidar lo resuelto (1).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Resulta indiscutible el derecho del propietario a ejercer acciones indemnizato rias si como consecuencia del desistimiento del expropiante se le ocasionaron perjuicios (2).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Los jueces deben actuar con suma prudenciacuando se trata de resarcir los daños consecuencia del desistimiento del expropiante, verificando si efectivamente se han producido y, en su caso, comprobar si éstos fueron una consecuencia directa e inmediata de la afectación y posterior desafectación del inmueble, cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de la afectación de un inmueble al trazado de una autopista y su posterior desafectación, si no se advierte que exista relación causal entre tales actos y los deterioros sufridos en el inmueble.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .
cias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Correspande dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de la afectación de un inmucble al trazado de una 1) 21 de febrero.
2) Fallos: 291:507 .
(8) Fallos: 308:1049 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-204
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