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Fallos: 312:198 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Estados extranjeros.

Al haberse dirigido la demanda contra un estado extranjero, y encontrándose eventualmente involucradas en la litis cuestiones relativas a su responsabilidad internacional —propias, en principio, del derecho de gentes— corresponde dar cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 24, inc. 1, segundo párrafo, del decreto-ley 1285/58.


DICTAMENES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: " Previo a mi dictamen, solicito se agregue copia del contrato que se habría celebrado entre el actor y la empresa codemandada Georgias del Sur S. A., así como todo otro instrumento en su poder vinculado a la acción deducida por el demandante. Buenos Aires, 21 de septiembre de 1988. Guillermo Horacio López.

Suprema Corte:

—I— Afojas 2/16 Pedro Francisco Domínguez dedujo demanda de daños y perjuicios contra Georgias del Sur Sociedad Anónima y Estado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Solicitó, asimismo, secitara al Estado Nacional Argentino como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Manifestó haber celebrado como socio de Montajes Montelmec Sociedad de Hecho, un contrato con aquella empresa —representada en las tratativas por Constantino Davidoff—, mediante el cual se comprometió a realizar el desmantelamiento de ex-factorías balleneras ubicadas en las Islas Georgias del Sud.

Relató pormenorizadamente las alternativas vinculadas ala iniciación y encauzamiento de las tareas convenidas, que —indicó—desde su origen sufrieron inconvenientes, primero por la falta de cumplimiento de compromisos internacionales con Gran Bretaña, cuyo trámite co

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-198

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