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Fallos: 312:203 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 21 de febrero de 1989.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y lajurisprudencia del Tribunal que cita, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N"6 para seguir entendiendo en las presentes actuaciones a los fines indicados en el dictamen.

AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

ALEJANDRO B. KNAPP y OTROS v. ARINCO S.C.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Sila suspensión cautelar de la decisión de la asamblea en la sociedad comercial decidida por un juez en lo civil fue dictada por juez incompetente, resulta razonable que sea la justicia comercial, por intermedio de su Cámara de Apelaciones, la que se expida sobre la cuestión (1) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Los jueces incompetentes por razón de la materia, valor y grado, deben abstenerse de revisar o modificar medidas precautorias cuando las causas no fueren de su conocimiento. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

desplazamiento de la competencia, implícitamente admitido por el segundo párrafo del art. 196 del Código Procesal se limita, en principio, a la primera instancia. PRIVACION DE JUSTICIA.

Subordinar lo resuelto con respecto a la suspensión cautelar de lo decidido por la asamblea de una sociedad comercial, a lo que se resuelva en la acumulación solicitada, no sólo va en desmedro del principio de economía procesal, y del buen servicio de justicia, sino que podría configurar un caso de privación jurisdiccional (2) 1) 21 de febrero. — 2) Causa "Blanco de Armayor, M°. Esther c/ Banco Español del Río de la Plata" del 10 de noviembre de 1988. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-203

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