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Fallos: 312:1834 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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instituyó la asignación prenatal se limita a la existencia de la calidad de "esposa" por parte de la mujer embarazada; debiendo entenderse por "cónyuge" al legítimamente unido 'en matrimonio en virtud de leyes argentinas, o extranjeras reconocidas por leyes argentinas".

En consecuencia, se sostiene, no cabe una interpretación extensiva, pues ello debe quedar reservado a la órbita de actuación del legislador.

2") Que, sin embargo, cabe reiterar que es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no contemplados expresamente debe preferirse la interpretación que favorece, y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 298:180 ). El espíritu que informa a las leyes es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante (Fallos:

300:417 ). .

Por ello, como se dijo en la resolución observada, la legislación en materia de asignaciones familiares debe ser interpretada de manera que se adecue a aquellas otras que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

3) Que dentro del marco del art. 14 bis de la Constitución Nacional, y de los criterios legislativos imperantes en el ámbito de la seguridad social, la protección constitucional de la familia no selimitaa la surgida del matrimonio legítimo, porque a la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar núcleos familiares no surgidos del matrimonio (confr. Bidart Campos, G. J., "Asignación prenatal y embarazo extramatrimonial", E. D., diario del 16 de agosto de 1989). .

Por ello, .

Se resuelve:

.Insistir en el cumplimiento de la resolución 230/89 en los términos del art. 87 de la Ley de Contabilidad.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Caros S. FAYr — JorcE A. Bacqué.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1834

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