Estado, de hacerse lugar a la expropiación pretendida, no sólo no recibiría nada a cambio sino que tampoco lo percibió con anterioridad.
También invoca a su favor la recurrente la doctrina emergente de la causa registrada en Fallos: 302:1452 . Sin embargo, el tema que aquí se trata no fue objeto de discusión en ella, en la que se expresaron agravios solamente respecto al valor asignado a los bienes muebles, al "criterio para la actualización de los valores y del depósito inicial, y la aplicación de la ley 21.839 (v. considerando 2°). Además, de su lectura tampoco se advierte la similitud de circunstancias; por el contrario, allí .
fue el Estado quien tomó la iniciativa de expropiar mientras que el presente versa sobre una expropiación inversa, en aquél hubo desposesión y una suma depositada por el expropiante, circunstancias que aquí no fueron reconocidas por el a quo, y, además la sentencia entonces apelada había declarado transferidos al dominio del Estado los bienes expropiados (v. considerando 19).
Por último, tampoco favorece la posición de la apelante la cita de la causa registrada en Fallos: 291:507 , pues su doctrina se muestra coherente con lo resuelto en el sub lite, y no con la solución por ella propuesta.
11) Que al ser lo expuesto suficiente para el rechazo de la demanda, se torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios, ya que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas su alegaciones, sino sólo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 287:230 ; 294:466 , entre muchos otros). Porotra parte, las imputaciones formuladas por la recurrente en el sentido de haber sido el Estado el causante de su quiebra, y de haber urdido innumerables maniobras con fines persecutorios, deberá hacerlas valer por la vía que corresponda, pero todo ello escapa al marco del proceso expropiatorio, cuyo objeto se encuentra claramente delimitado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
12) Que en cuanto concierne al pedido de nulidad de las consideraciones vertidas por el a quo a fs. 2177 vta., corresponde desestimarlo porque no se advierte su contenido obligatorio para el juez comercial interviniente en la quiebra. No se trata de "sugerencias", como se afirma a fs. 2273, sino de reflexiones efectuadas por la Cámara para justificar su decisión de ser ajena a sus facultades la materia vinculada
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1799
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