norma que califique de utilidad pública el bien, norma que —como queda dicho— no existe en este caso por haber sido abrogada antes de la notificación de la demanda. .
16) Que afirma también el voto mayoritario que en el caso se consumó el desapoderamiento o la indebida restricción al derecho de propiedad de la actora como consecuencia de un complejo normativo cuyo objetivo era el de transferir a C.O.N.A.S.A. los ingenios de la actora.
Tal afirmación constituye un enfoque parcial del verdadero sentido del conjunto de leyes que afectaron a la demandante.
La ley 18.687 dispuso la intervención de la C.A.T. y de otros ingenios hasta tanto se ordenase judicialmente la toma de posesión a favor del Estado Nacional de los bienes declarados de utilidad pública por la ley 18.686; posesión que todavía no se había consumado porque aúri no se habían individualizado los bienes que componían el activo arts. 2° y 3, ley 18.686). Es decir, que el Estado intervino a las sociedades actoras hasta que pudiera tomar la posesión de los bienes, y con una finalidad precautoria, dadas las graves circunstancias que atravesaban dichas empresas, que aparecen resumidas en el mensaje que acompañó a la ley 16.686, en el cual se da cuenta del esfuerzo del Gobierno Nacional para solucionar los graves problemas económicos y sociales que originaba el funcionamiento de los ingenios. Esa grave situación venía desde antes (también habían sido intervenidas por la ley 16.926), ya que en virtud de la ley 17.278 se ratificó un convenio del 12 de mayo de 1967 por el cual las sociedades habían asumido obligaciones de pago y constitución de garantías reales que no fueron cumplidas. Se dice en dicho mensaje que ni siquiera se había cumplido el otorgamiento de las escrituras a las cuales se habían obligado, según surgía de un expediente administrativo. Se expuso también que las empresas incurrían en prácticas contrarias a las normas vigentes, y quela situación particular de la economía tucumana hacía necesaria la expropiación para preservar la paz social, mantener el orden público y .
asegurar el nivel ocupacional.
A su vez, el mensaje que acompañó a la ley 18.685 —por la cual se creó C.O.N.A.S.A.— informó también sobre la paralización de la actividad económica que afectaba a los ingenios tucumanos, y de sus vastas
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1802
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