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Fallos: 312:1793 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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10) Que este resultado no se vería alterado si la actora sólo limitara . laindemnización —como reiteradamente lo ha manifestado a fs. 1819 y 2278— al monto residual entre lo pretendido en la demanda originaria como valor real menos el activo logrado en el proceso concursal con la realización de los bienes, cuya administración ejerció el gobierno nacional hasta el desistimiento de la expropiación, llevada a cabo con anterioridad a la iniciación de esta demanda indemnizatoria, si bien es cierto, que la suma así reclamada resulta inferior a la pretendida en el escrito de expropiación inversa.

11) Que, al respecto, sostiene el apelante que lo acontecido en el proceso de quiebra no se opone a su reclamo "porque los fondos de todos modos serán acreditados al Estado" al descontárselos de la indemnización expropiatoria (v. fs. 2266 vta.). Esta afirmación es inexacta pues dichos fondos no fueron percibidos por el Estado —lo que habría correspondido en caso de ser éste el dueño de los bienes— sino que fueron aplicados al pago de los acreedores de la actora, de modo que el Estado, de hacerse lugar a la expropiación pretendida, no sólo no recibiría nada a cambio, sino que tampoco lo percibió con anterioridad.

También invoca a su favor la recurrente la doctrina emergente de la causa registrada en Fallos: 302:1452 . Sin embargo, el tema que aquí se trata no fue objeto de discusión en ella, en la que se expresaron agravios solamente respecto al valor asignado a los bienes muebles, al criterio para la actualización de los valores y del depósito inicial, y a la aplicación de la ley 21.839 (v. considerando 2°). Además, de su lectura tampoco se advierte la similitud de circunstancias; por el contrario, allí fue el Estado quien tomó la iniciativa de expropiar mientras que el presente versa sobre una expropiación inversa, en aquél hubo desposesión y una suma depositada por el expropiante, circunstancias que aquí no fueron reconocidas por el a quo y, además, la sentencia entonces apelada había declarado transferidos al dominio del Estado los bienes expropiados (v. considerando 19).

Por último, tampoco favorece la posición de la apelante la cita de la causa registrada en Fallos: 291:507 , pues su doctrina se muestra coherente con lo resuelto en el sub lite, y no con la solución por ella propuesta.

12) Que al ser lo expuesto suficiente para el rechazo de la demanda, setorna innecesario el tratamiento de los restantes agravios, ya que los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1793

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