ción, la transmisión de la propiedad es forzosa (art: 1324, inc. 1, Código citado). Naturalmente, el sujeto pasivo de la expropiación es el titular del bien declarado de utilidad pública. .
Asimismo, con arreglo a lo previsto en el art. 17 de la Constitución Nacional, la adquisición del dominio sobre el bien expropiado se halla subordinada al pago de la indemnización previa, determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio. Ha dicho esta Corte que la indemnización es condicionante del desapropio y representa la contra- , partida del derecho real a adquirir por el expropiante (Fallos: 287:387 ; 291:507 ; 296:55 ). Precisamente, lo que se persigue en el presente caso es la obtención de la indemnización expropiatoria. 9°) Que, sentado ello, no puede dejar de advertirse, como lo hicieron las sentencias dictadas en lasinstancias anteriores, que los bienes cuya expropiación inversa se pretende ya han salido del patrimonio de la actora con motivo de la quiebra que oportunamente se le decretó. En tales condiciones, carece de causa valedera la indemnización reclamada por cuanto ninguna contraprestación recibiría el supuesto expropiante al faltar el objeto. La indemnización que se persigue no sólo no sería previa, sino que no puede ser el antecedente necesario de una transferencia de dominio del que se carece. Así como no puede haber expropiación sin indemnización previa, tampoco puede fijarse una indemnización expropiatoria sin transferencia del dominio al expropiante, pues aquélla es un requisito para que ésta pueda perfeccionarse.
Sobre el tópico señaló la Cámara, sin que la apelante consiga desvirtuarlo, que de admitirse esta demanda la actora cobraría dos veces por su activo mientras que el Estado pagaría por bienes que no leserían transferidos, y que este peculiar resultado no se vería alterado si se acogiera el pedido de aquella de que se descuente de la indemni zación expropiatoria el monto ingresado en el proceso concursal (v.
fs. 2173). . .
10) Que, al respecto, sostiene el apelante que lo acontecido en'el proceso de quiebra no se opone a su reclamo "porque los fondos de todos modos serán acreditados al Estado" a descontárselos de la indemnización expropiatoria (v. fs. 2266 vta.). Esta afirmación es inexacta pues dichos fondos no fueron percibidos por el Estado —lo que habría correspondido en caso de ser éste el dueño de los bienes— sino que fueron aplicados al pago de los acreedores de la actora, de modo que el
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1798
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