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Fallos: 312:1792 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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otra cosa para la actora que la pérdida del dominio sobre los bienes subastados (ley 21.606, art. 2610 y concordantes del Código Civil).

8) Que la expropiación fue establecida por el legislador constituyente con el carácter de un procedimiento extraordinario (Fallos:

251:246 , considerarido 9, c), cuyo efecto principal es la transmisión del dominio que pertenece al particular, al expropiante. Su consecuencia es la extinción del dominio para el expropiado (art. 2610, Código Civil) —obviamente previo cumplimiento de los recaudos necesarios— y su adquisición por el expropiante. A diferencia de las situaciones, más comunes, en las que la enajenación suele ser voluntaria, en la expropia ción, la transmisión de la propiedad esforzosa (art. 1324, inc. 1, Código —.

citado). Naturalmente, el sujeto pasivo de la expropiación es-el titular del bien declarado de utilidad pública. — .

Asimismo, con arreglo a lo previsto en el art. 17 de la Constitución Nacional, la adquisición del dominio sobre el bien expropiado se halla subordinada al pago de la indemnización previa, determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio. Ha dicho esta Corte que la indemnización es condicionante del desapropio y representa la contra— partida del derecho real a adquirir por el expropiante (Fallos: 287:387 ; 291:507 ; 296:55 ). Precisamente, lo que se persigue en el presente caso es la obtención de la indemnización expropiatoria.

9) Que, sentado ello, no puede dejar de advertirse, como lo hicieron las sentencias dictadas en lasinstancias anteriores, que los bienes cuya expropiación inversa se pretende ya han salido del patrimonio de la actora con motivo de la quiebra que oportunamente se le decretó. En tales condiciones, carece de causa valedera la indemnización reclamada por cuanto ninguna contraprestación recibiría el supuesto expropiante-al faltar el objeto. La indemnización que se persigue no sólo no sería previa, sino que no puede ser el antecedente necesario de una transferencia de dominio de que se carece. Así como no puede haber expropiación sin indemnización previa, tampoco puede fijarse una indemnización expropiatoria sin transferencia del dominio al expropiante, pues aquélla es un requisito para que ésta pueda perfeccionarse.

Sobre el tópico señaló la Cámara, sin que la apelante consiga desvirtuarlo, que de admitirse esta demanda la actora cobraría dos veces por su activo mientras que el Estado pagaría por bienes que no le serían transferidos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1792

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