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Fallos: 312:1764 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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15) Que en las postrimerías del gobierno de facto, el 22 de mayo de 1973, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso por ley 20.442 la creación de una Comisión Interministerial para asesorar, coordinar y defender los intereses del Estado, relacionados con los ingenios azucareros explotados por la Compañía Nacional Azucarera S. A. (CONASA). En primer lugar figuran S. A. Compañía Azucarera Tucumana, Ingenio y Destilería La Trinidad S. A., Ingenio y Destilería La Florida e Ingenio Santa Rosa S. A. La Comisión integrada por un representante de los Ministerios de Comercio, Bienestar Social, Hacienda y Finanzas y Justicia, de la Dirección Nacional del Azúcar, de CIFEN y de CONASA, estaría representada en juicios por el Ministerio de Justicia, por sí o por intermedio de la Procuración de la Nación. Entre sus facultades y atribuciones se encontraban la de "ejecutar la política del Estado tendiente a incorporar los bienes de las mencionadas sociedades al patrimonio de la Compañía Azucarera S. A. (CONASA)" y "unificar criterios sobre la mejor forma de defender losintereses del Estado y sus créditos, en la continuación del giro de las empresas mencionadas en el art. 1° y su posterior liquidación" (artículo 2, incisos a) y c) respectivamente). En la nota del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley, tres años después de denegada la declaración de utilidad pública, se dejó constancia de que la creación de la Comisión interministerial tenía por objeto centralizar "la ejecución de la política oportunamente fijada por el Poder Ejecutivo Nacional tendiendo a que los referidos ingenios se incorporen definitivamente al patrimonio del Estado asegurándose de esta manera las fuentes de trabajo. Se contempla la mejor protección de la defensa en juicio del Estado Nacional, unificando en un organismo interministerial la necesaria coordinación de las acciones que fuere menester en protección de los cuantiosos créditos públicos, comprometidos por el estado de falencia de las sociedades propietarias de los ingenios y evitar el desembolso de importantísimas sumas en concepto de indemnizaciones reclamadas por los propietarios".

16) Que el marco normativo se completa con la ley 21.550 de presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1977, sancionada y promulgada el 30 de marzo de ese año, que prevé la privatización de empresas como la S. A.

Compañía Azucarera Tucumana que se encuentra en ese entonces en manos del Estado. Es así como el art. 21 de esta ley establece que:

"dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente ley el Poder Ejecutivo deberá disponer la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las socieda

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1764

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