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Fallos: 312:1763 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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modificó el texto del artículo 31 de la ley 19.597, prohibiéndose la instalación de nuevos ingenios en el país por el término de diez años.

Dispuso asimismo, que tampoco podrían reiniciar o proseguir su actividad como ingenios aquellos establecimientos cuyos titulares hayan sido o fuesen declarados en quiebra, a excepción de los que el Estado, por razones de interés público, hubiera dispuesto su continuación como fábricas azucareras y siempre que su explotación estuviere a cargo de éste, de sus empresas o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

Por ley 19.973 (B. O. del 1/12/72), se agregó al artículo 11 de la ley 13.264 un párrafo, disponiendo que en las expropiaciones de bienes de empresas cuyos titulares fueran declarados en quiebra y respecto de los cuales el Estado Nacional, por razones de interés público, hubiera dispuesto o dispusiere la continuación de su funcionamiento, el valor de aquéllos se estimará en el que tuvieran al tiempo de comenzar la intervención del Estado, y como si ésta no hubiera tenido lugar. De esta forma, el legislador pretendió evitar un enriquecimiento que consideró sin causa, en detrimento del esfuerzo financiero realizado por el Estado en los supuestos de aplicación de la ley 18.832.

Por ley N° 19.980 (B. O. del 5/12/72), se modificó y completó el sistema de la ley 18.832. El artículo 4° dispuso su aplicación a los concursos abiertos con anterioridad a la misma, siempre que no se hubiere terminado el proceso de verificación de créditos. Por Decreto N° 8590 (B. O. del 13/12/72) se creó la Comisión Interministerial, que actuó en el "Incidente de arrendamiento de ingenios a CONASA".

El Decreto N° 1283 (B. O. del 3 de mayo de 1974) estableció normas para la liquidación de las empresas, cuya continuidad en la explota- ° ción fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la ley 18.832. Asimismo, el decreto 1832 modificó el art. 2° del Decreto 8590/72, designando para la presidencia de la Comisión Interministerial de la ley 18.832 a un representante del Ministerio de Economía, actuando como vocales los delegados de los Ministerios deJusticia, Trabajo y Bienestar Social, con un representante de la Corporación de Empresas Nacionales. El Decreto 1336 (B. O. del 16 de mayo de 1974), dictó normas específicas para la rehabilitación de empresas y renegociación de convenios del decreto-ley 17.507/67, que se produzcan en virtud de las normas del decreto-ley 20.450/73. Los trámites deberían ser aprobados por el Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Interministerial de la ley 18.832.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1763

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