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Fallos: 312:1761 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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10) Que corresponde señalar que se invocó como sustento de la "expropiación", el "uso de las atribuciones conferidas por el art. 5? del Estatuto de la Revolución Argentina" y que las facultades conferidas al interventor hasta tanto se reclamara judicialmente la toma de posesión por el Estado Nacional de los bienes declarados de utilidad pública por la ley de facto 18.686, eran la de los directorios, sindicaturas y asambleas de las compañías en cuestión. Los Directorios de estas empresas art. 2°, párrafo 2" de la ley 18.687) conservaban "sus facultades legales al solo efecto de hacer valer los derechos de las sociedades intervenidas en el juicio de expropiación...". Completando el conjunto de medidas respecto al grupo de empresas de la S. A. Compañía Azucarera Tucumana, se firmó el decreto N° 2284, designando al Banco Industrial de la República para practicar la valuación de los bienes expropiados y a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior para elevar al Poder Ejecutivo Nacional el inventario de los bienes a los efectos de su individualización específica; y por decreto N° 2286 se nombró interventor al Coronel (R. E.) Ernesto Aníbal Gigoux. El Banco Nacional de Desarrollo no practicó la valuación de los bienes expropiados según informe del 9 de abril de 1973 obrante en los autos de la quiebra.

11) Que el Estado Nacional, invocando el cumplimiento de los trámites preliminares para la expropiación y la necesidad de adoptar recaudos de emergencia para asegurar la defensa de los intereses de los acreedores de las sociedades intervenidas, dictó el 26 de junio de 1970 la ley de facto 18.717 ordenando la paralización de las acciones judiciales civiles y comerciales en trámite, inclusive la ejecución de sentencias contra la S. A. Compañía Azucarera Tucumana, Ingenio y Destilería La Florida S. A., Ingenio y Destilería La Trinidad S. A. e Ingenio Santa Rosa S. A., y la suspensión de la iniciación de nuevas acciones, hasta dos meses después del levantamiento, no pudiendo la paralización de los juicios exceder del término de un año a contar de la fecha de publicación de la ley. Se suspendió también el curso de la prescripción a favor o en contra de las sociedades intervenidas.

12) Que producidos cambios en la cúpula del gobierno militar, se inauguró una nueva política orientada a que continuaran en funcionamiento sociedades declaradas en quiebra en cuyo caso la gestión social se concentró en manos de un administrador nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional, al cual se le dieron facultades para realizar todas las operaciones comunes al giro de los negocios de la empresa, inclusive locar total o parcialmente sus instalaciones en la forma que juzgare

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1761

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