venio). Las demás cláusulas establecían las obligaciones de la empresa y los recaudos pará lograr el cobro de los créditos reconocidos y determinar las facultades de fiscalización a cuyo efecto se creó una Junta de Vigilancia, en jurisdicción de la Secretaría de Estado, Industria y Comercio, con poderes de supervisión y verificación de las distintas operaciones que pudieran realizar los ingenios cuyos bienes muebles o inmuebles habían sido entregados en prenda e hipoteca respectivamente. El decreto 2985 contiene la autorización para que el Estado Nacional y las empresas estatales suscriban este convenio con la Compañía Azucarera Tucumana S. A. y la ley 17.278, del 12 de mayo de 1967, dispuso la ratificación del convenio, el levantamiento de la intervención de los ingenios azucareros "Nueva Baviera", "Lastenia", "La Trinidad", y "La Florida", la conclusión de las funciones de los interventores y facultó a la Secretaría de Estado, Industria y Comercio a reglamentar el funcionamiento de la Junta de Vigilancia instituida por el art. 21° del convenio, que fue ratificado por esta ley.
8) Que el 21 de mayo de 1970, el Estado Nacional en razón del incumplimiento de la actora, sancionó y promulgó la ley 18.685 facultando al Ministerio de Economía y Trabajo, Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior y CIFEN (Comercial, Inmobiliaria y Financiera, Empresa Nacional) a constituir una sociedad anónima que tendría por objeto el desarrollo y explotación de todas las actividades que son propias de la industria y comercio azucarero en general, y de los productos y subproductos derivados de la caña de azúcar y de todas las actividades conexas, sociedad que fue denominada "Compañía Nacional Azucarera, Sociedad Anónima (CONASAJ". Se ampliaron las — facultades de CIFEN a fin de que pudiera suscribir, integrar y recibir en pago acciones de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y se dejó constancia que en el acta constitutiva y estatutos .
de CONASA debía figurar el propósito de mantener la prevalencia de los entes estatales que la constituyen en el capital y en los votos de la sociedad. Este fue el origen de un ente estatal al que se consideró idóneo para la adopción de estrategias y políticas inherentes a las empresas privadas de gran dinamismo operativo, "sin apartarse de la consecución de los intereses públicos, indudablemente ínsitos en una actividad que, por su estructura actual, origina vastas repercusiones socioeconómicas" (Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto — deladisposición de facto 18.685). En esa misma nota se dejó constancia que los fines de CONASA eran "los definidos por el gobierno al tomar la decisión de decretar de utilidad pública y expropiar los activos físicos N
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1759
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