de ingenios azucareros tucumanos conforme se expresa en el mensaje que antecede a la ley 18.686". .
9°) Que los ingenios cuya situación originaba problemas sociales eran la S. A. Compañía Azucarera Tucumana, Ingenio y Destilería La Trinidad S. A., Ingenio y Destilería La Florida S. A. e Ingenio Santa Rosa S. A. Tal como se expuso, estas empresas habían sido objeto de "intervención por ley 17.278 que ratificó el convenio por el cual las sociedades propietarias asumieron obligaciones de pago y constitución de garantías reales. "Estas obligaciones no fueron cumplidas, ni en cuanto a la normal recuperación de las importantes acreencias estatales ni en lo que atañe al otorgamiento de las escrituras a que se obligaron, como surge del expediente S. E. I. C.I. N° reservado 504/67" Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 18.686). "La conducta de estas empresas, su reincidencia en prácticas contrarias a las normas vigentes, y básicamente la situación particular de la economía tucumana y la localización de los ingenios en dicha provincia, hacían imprescindible, —según la nota de envío—, la declaración de utilidad pública de los bienes afectados a las exportaciones industriales para su expropiación por el Estado Nacional "a los fines de una explotación racional que preserve la paz social, mantenga el orden público y asegure el nivel ocupacional". Invocando como razón de urgencia el comienzo de la zafra azucarera de 1970, en la imposibilidad de determinar inmediatamente la valuación de los bienes expropiados, se previó la inmediata toma de posesión de los bienes y el depósito de $ 3.000.000, que debían ser provistos por el Tesoro Nacional. De ahí que la ley 18.686, en su art. 1, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes constitutivos del activo de la S. A. Compañía Azucarera Tucumana, Ingenio y Destilería La Trinidad S. A., Ingenio y Destilería La Florida S. A. e Ingenio Santa RosaS. A., necesarios para la explotación industrial de dichas empresas y que el Poder Ejecutivo Nacional debía individualizar, designando el organismo encargado de practicar la valuación de los mismos. Como el propósito de este paquete de medidas lo constituía la toma de posesión de las empresas y sus activos, se autorizó el depósito judicial de la suma de $ 3.000.000 a la orden conjunta de las compañías. En correspondencia con el mencionado propósito se dictó la ley 18.687 disponiendo la intervención de las empresas y, para evitar dudas, se sancionó y promulgó el día 21 de mayo de 1970 la ley 18.688 determinando como fecha de vigencia de las leyes 18.685, 18.686 y 18.687 el día de su promulgación.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1760
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