con relación a la actividad empresarial de la Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana, propietaria al 2 de mayo de 1967 de los ingenios azucareros "Nueva Baviera", "Lastenia", "La Trinidad", y "La Florida", intervenidos por ley 16.926, y cuyas perspectivas no eran positivas en orden a su subsistencia económica y financiera, tiene a los efectos de la presente causa como punto de partida el decreto N° 2985 del 2 de mayo de 1967 y la ley 17.278 del 12 de mayo del mismo año. Uno y otra están vinculados con el convenio firmado entre la Compañía Azucarera Tucumana S. A., por una parte, y por la otra, la Provincia de Tucumán, la Dirección General Impositiva, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado, Comercial, Inmobiliaria y Financiera E. N.
CIFEN), Banco Industrial de la República Argentina y Banco de la Provincia de Tucumán, por el que la Secretaría de Estado, Industria y Comercio de la Nación, propuso al Poder Ejecutivo Nacional, el levantamiento de la intervención de los ingenios azucareros "La Florida", "Lastenia", "La Trinidad" y "Nueva Baviera", originada en la ley 16.926. Esta ley, sancionada y promulgada el 22 de agosto de 1966, tuvo por propósito poner fin "a la irresponsable conducción de algunas empresas por parte de sus autoridades naturales, todo lo cual ha provocado en las mismas, un acentuado proceso de descapitalización, siendo así, que al presente los ingenios denominados "Bella Vista", "Esperanza", "La Florida", "Lastenia", "La Trinidad", "Nueva Baviera" y "Santa Ana", constituyen una honda preocupación del Poder Ejecutivo de la Nación, por cuanto representan una amenaza a la tranquilidad social de amplios sectores, especialmente laborales, vinculados con la industria azucarera de la provincia de Tucumán ya que mantienen impagos a sus obreros, empleados y proveedores privados y oficiales; que, por otra parte, por el alto índice de endeudamiento en que estos ingenios han caído, no están en condiciones patrimoniales ni legales, dentro de los sanos principios de una normal política bancaria, para continuar recibiendo las financiaciones que para auxiliar a la industria "azucarera y con un indudable sacrificio de la Nación, han sido dispuestas por parte de las autoridades nacionales y provinciales, a través de los organismos oficiales de crédito, ni han demostrado contar con posibilidades propias para seguir desarrollando sus actividades industriales; que, imposibilitados para cumplir con sus deudas, tampoco se hallan en situación de poder respetar las disposiciones oficiales que regulan un armónico desenvolvimiento de la actividad azucarera, sentando con ello, si el Poder Ejecutivo de la Nación no interviniera a tiempo, un peligroso precedente...". Se intervino así estos ingenios, se designó de inmediato a los interventores y se dispuso que éstos, con los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1757
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