otra cosa se acordara entre las partes o que se le diera a C. O.N. A.S.
A.la posesión judicial de las plantas. El monto del alquiler quedaba por el momento indeterminado (fs. 46/48). .
€) El 26 de junio de 1970 se dictó la ley 18.717 por la cual se paralizaban hasta dos meses después del levantamiento de la intervención dispuesta por el art. 1? de la ley 18.687, las acciones judiciales en trámite contra las sociedades —salvo las fundadas en la ley 18.686— y se suspendía por igual término la iniciación de nuevos procesos que tuvieran origen en obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de la intervención o que, posteriores a ésta, no estuvieran originadas en el ejercicio de las facultades acordadas al interventor designado por el decreto 2286/70. 4) Que, después de este conjunto de medidas claramente orientadas ala expropiación, sobrevino un cambio en la política estatal, que se concretó en los siguientes pasos: a) La ley 18.833 —del 12 de noviembre de 1970— derogó la ley 18.686, que había declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes integrantes del activo de las sociedades, y la ley 18.717, que paralizaba los juicios en trámite contra ellas e impedía la iniciación de nuevos procesos. No se derogó, en cambio, la ley 18.687 que las declaraba intervenidas.
b) La ley 18.832-—también del 12 de noviembre de 1970—ampliaba los supuestos previstos en el art. 195 de la ley 11.719 y creaba un sistema por el cual el Poder Ejecutivo Nacional estaba facultado "por razones de interés público y con el fin de asegurar la paz social" a disponer la continuación del funcionamiento de sociedades declaradas en quiebra (art. 1). La continuación en la explotación estaría a cargo de un administrador designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a "quien se facultaba expresamente a locar, total o parcialmente, las instalaciones de las empresas y a continuar los contratos concluidos o en curso de ejecución al momento de la quiebra (art. 29, inc. a).
€) Por la ley 18.906 —del 31 de diciembre de 1970— se derogó la ley 18.687, que había dispuesto la intervención de las sociedades. Como lo señala la nota que eleva el proyecto, por auto de fecha 28 de diciembre de 1970 se había decretado la quiebra de S. A. Cía. Azucarera Tucumana. En el ínterin —y ante una consulta del interventor— el Secretario
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1737
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